A todos aquellos que nos gusta viajar, conocer nuevos lugares, visitar esos rincones tan sorprendentes y especiales con los que nos agasaja la naturaleza, contemplar la arquitectura que nos legaron nuestros antepasados, pasear por el casco antiguo de las hermosas ciudades medievales… este aciago año 2020, por culpa del coronavirus, nos ha dejado aparcadas nuestras ilusiones y nos ha impedido disfrutar a tope de todo lo que quisiéramos. Por ello, son muchas las personas que están deseando volver a tomar su vehículo, hacer kilómetros y recorrer el país, pero, atención, hay que tener presente que el Gobierno ha aprobado un paquete de medidas legales con el fin de introducir una serie de cambios en el permiso de conducir, las cuales han entrado en vigor con fecha 12 de noviembre del presente año. Entre las nuevas medidas adoptadas se encuentran las siguientes:
- Pruebas de aptitud para obtener los permisos de las categorías AM, A1 y A2. Se pueden incluir vídeos sobre situaciones de tráfico, obligatoriedad de utilizar GPS en vías abiertas para la obtención de permisos de moto por permisos por personas con hipoacusia.
- Camiones. A partir de los 18 años de edad se podrá conducir camiones, siempre que haya aprobado y se esté en condiciones de obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de formación. Y es que los camiones, aunque siempre han tenido importancia en nuestra economía, lo cierto es que cada vez son más esenciales, por lo que hacen falta más camioneros. En este sentido, Transportes Cars es una empresa que está en constante crecimiento y está especializada y dedicada al transporte por carretera de todo tipo de vehículos, ya sean motocicletas, ciclomotores, coches clásicos… de un punto a otro de la geografía nacional e internacional, ofreciendo sus servicios altamente competitivos a pymes, autónomos, grandes empresas o particulares. Una compañía que, al igual que otras, ofrece un servicio esencial para empresas de automóviles, dado que mueve sus bienes de un punto a otro de la geografía.
- Autocares. También a partir de los 18 años de edad, se podrán conducir autocares sin pasajeros o con pasajeros en servicios regulares, siempre que el trayecto que realice no supere los 50 Km. Para realizar este trabajo será necesario estar en posesión del CAP.
- Autocares con pasajeros. A partir de los 21 años se podrán conducir autocares con pasajeros sin ningún límite de distancia, siempre que se hayan superado las pruebas para la obtención del CAP.
- Furgonetas. Se amplía de 3.500 a 4.250 kilos el peso de las furgonetas que se pueden conducir con el permiso de circulación B, siempre que se tenga como mínimo 2 años de antigüedad. La condición indispensable es que este aumento de peso se deba a la instalación de los nuevos sistemas de propulsión de los vehículos, como son los eléctricos o los de gas natural.
- Motos. Desde la entrada en vigor de esta normativa, quienes se examinen para la obtención del carnet de moto deberán realizar las pruebas equipados con un “equipo de protección adecuado”, el cual según la norma estará compuesto por los siguientes elementos: casco homologado, guantes, chaqueta provista con protecciones en espalda, hombros y codos, pantalón con protección en las rodillas y botas de cuero o material similar.
- Inclusión. En determinados casos, las personas con problemas relacionados con el aparato locomotor, previa una valoración médica y una valoración mecánica individualizada, podrán acceder a los permisos de conducción de camiones y autobuses, siempre que conduzcan con las prótesis adecuadas a su problemática.
El patinete eléctrico
La comodidad, rapidez, agilidad, un coste reducido, etc. son algunas de las muchas razones por las que en los últimos años el patinete eléctrico o a partir de ahora vehículo de movilidad personal (VMP), se ha convertido en un artículo con una gran popularidad, por lo que el Gobierno ha visto necesario regular su utilización para lo cual, a partir del 2 de enero del año 2021, las novedades serán las siguientes:
- Se definen como vehículos a todos los efectos, por lo que estarán obligados a cumplir las normas de circulación.
- No podrán circular por las aceras, zonas peatonales, vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
- Deberán contar con un certificado para la circulación emitido por el fabricante o importador que acredite que el patinete cumple con los requisitos técnicos mínimos exigidos para circular, los cuales se incluirán en el manual de características de los vehículos de movilidad personal. La obligación de disponer de este certificado y su identificación será a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características en el Boletín Oficial del Estado.
- La velocidad a la que deberán circular los patinetes eléctricos queda establecida entre los 6 km por hora como mínimo y los 25 km por hora como máximo.