Se entiende por vivienda familiar de una unidad familiar aquella donde la familia ha establecido su residencia habitual, es decir donde una pareja o un matrimonio desarrolla de una manera estable su vida cotidiana, donde ha convivido y fijado su domicilio con una expectativa de permanencia en el tiempo.
Esta vivienda familiar es la que en caso de divorcio de la pareja entra muchas veces en conflicto, por el hecho de saber a qué parte de la pareja le corresponde su uso y disfrute, ya que la propiedad no presenta ningún tipo duda, puesto que es indiscutible. Para resolver esta cuestión lo primero que hay que tener en cuenta es si la pareja tiene o no hijos menores de edad.
- En el caso de que haya hijos menores de edad, la atribución del uso y disfrute de la vivienda dependerá del tipo de custodia de los hijos:
a) Si la custodia es ejercida por uno de los padres, de manera individual y exclusiva, mientras que el otro tiene el derecho de visitas. En este caso el artículo 96.1 del Código Civil es claro al establecer “en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda unifamiliar y de los objetos de uso diario que haya en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía se queden”, es decir quien tiene derecho al uso de la vivienda son los hijos, pues el eje central en todo divorcio es la protección de los derechos de los menores y las demás cuestiones girarán en torno a este derecho, y los hijos tienen derecho a tener cubierta la necesidad de un hogar donde vivir.
b) Si la custodia es compartida. En este caso los hijos permanecerán con cada uno de los progenitores por periodos alternos de convivencia. Este tipo de custodia cada vez es más frecuente, pero el artículo 96 del Código Civil no establece nada al respecto, por lo que en caso de que los padres no logren alcanzar un acuerdo, será el juez quien tendrá que resolver al respecto, teniendo en cuenta siempre el interés de los menores.
- Si los hijos son mayores de edad. En este caso no hay una atribución automática del uso
y disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges, a excepción que los hijos no sean independientes económicamente y convivan con sus padres, en este caso sí podría el juez atribuir la vivienda a una u otra parte.
- No existen hijos en común. En este caso corresponderá el uso y disfrute de la vivienda al titular de la misma, a excepción que el juez considere que el cónyuge no titular tiene una mayor necesidad de protección, por enfermedad, incapacidad para trabajar… pudiendo atribuir al mismo su uso, aunque se trate de una pareja, un matrimonio en régimen de gananciales o separación de bienes.
La Sala Primera del Tribunal Supremo en una Sentencia que sienta jurisprudencia confirmó con fecha 26 de noviembre de 2018 un Fallo de la Audiencia de Valladolid, que establece que el padre o la madre que tras un divorcio se queda a vivir con sus hijos en una vivienda familiar, adquirida en régimen de gananciales durante el matrimonio, e introduce a su nueva pareja a convivir con ellos en ese mismo domicilio, de una manera estable, pierde el derecho a seguir disponiendo del uso y disfrute de la vivienda, conminando a las partes a la disolución definitiva de la sociedad de gananciales.
Otro de los grandes temas que surgen tras un divorcio es quién tiene la obligación de pagar los gastos de la vivienda, especialmente cuando su uso se ha adjudicado a uno de los cónyuges. En este caso y con el fin de evitar malas interpretaciones, lo aconsejable es llegar a un pacto de mutuo acuerdo y reflejarlo en el convenio regulador del divorcio, tal y como aconsejan los abogados. En este sentido, si vosotros queréis curaros en salud, nosotros os recomendamos que contactéis con Trámites fáciles Santander abogados y asesores, un despacho de abogados de Santander especializados en derecho civil, penal, mercantil, administrativo, laboral y del deporte, además de contar con un asesoramiento integral en temas fiscales, contables, laborales, etc.
¿Qué se entiende por gastos derivados del uso normal de una vivienda?
Por lo tanto, se entiende que los gastos derivados del uso normal de una vivienda deberán ser sufragados por aquel cónyuge que tenga su uso y disfrute. Dentro de este apartado podemos incluir los gastos normales de suministros como agua, luz, gas natural, calefacción, teléfono, internet, seguro de vivienda… y también pequeñas reparaciones derivadas del desgaste natural por el uso y el transcurso del tiempo.