Según un informe realizado por el Observatorio Español de las Drogas y las Adiciones, publicado en el año 2020, se recoge que en España hay 680.000 personas ludópatas o adictas al juego, de las cuales solo unas 14.000 reciben algún tipo de tratamiento, si bien se estima que unas 500.000 personas están sin diagnosticar, pues la persona que padece esta enfermedad no sabe que es un enfermo que necesita ayuda.
Por ello y con el fin de prevenir, en la medida de lo posible, la aparición de conductas adictivas como la ludopatía y la protección de los derechos de grupos en riesgo, se aprobó el Real Decreto 176/2023, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego, que entrará en vigor el 15 de septiembre del presente año.
Entre las novedades que introduce esta normativa es la que todo el personal de aquellos establecimientos que posean una licencia para realizar actividades de juego deberá recibir una formación genérica sobre juego responsable o seguro. Además, deberán designar una persona responsable del juego seguro que actuará como punto de contacto con la autoridad encargada de la regulación del juego. Esta persona desempeñará funciones de supervisión de las políticas de juego seguro puestas en práctica por la empresa y elaborará un plan de medidas activas de juego seguro y una memoria anual sobre las actividades realizadas por la empresa en este ámbito.
Así mismo, la empresa deberá establecer determinados mecanismos y protocolos que permitan detectar los comportamientos de riesgo de las personas usuarias. Se tendrán en cuenta a estos efectos criterios o indicadores objetivos que revelen patrones de actividad como, por ejemplo, el volumen, la frecuencia y la variabilidad de las participaciones o los depósitos, sin perjuicio de otros elementos cuantitativos o cualitativos que puedan asimismo resultar relevantes de acuerdo con la mecánica de los distintos juegos o con la experiencia de la propia empresa.
La empresa, tendrá como plazo límite las 24 horas del día siguiente a aquel en que la persona jugadora hubiese reunido la condición de participante con un comportamiento de juego intensivo, para remitirle un mensaje informativo específico y diferenciado, que ponga en su conocimiento la concurrencia de esta circunstancia. Este mensaje se remitirá por correo electrónico o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la comunicación efectuada. El mensaje se formulará en términos tales que puedan ser comprensibles para un consumidor medio, y contendrá información sobre la relación de la persona participante con el juego, debiendo comprender, al menos, datos tales como el importe medio de depósitos, el tiempo de conexión, las pérdidas acumuladas, así como cualquier otro dato que el operador, en atención a la concreta circunstancia de esa persona, pueda estimar relevante a fin de permitirle tener un mejor autoconocimiento de su conducta de juego.
Si una persona se considera incluida en un comportamiento de riesgo, el equipo de juego responsable lo pondrá en su conocimiento, haciéndole una referencia específica a su catalogación como participante con un comportamiento de juego de riesgo, el gasto realizado en un determinado periodo de tiempo, los cambios realizados en sus patrones de conducta de juego o de gasto, así como la recomendación de consultar las herramientas de control de actividad de juego, incluyendo la autoexclusión y la autoprohibición, tal y como apuntan los expertos del centro Sinopsis, quienes están acostumbrados a tratar con personas que sufren de ludopatía y dominan las técnicas y los procesos que deben desarrollarse.
Las personas incursas en comportamientos de juego de riesgo no podrán depositar fondos utilizando tarjetas de crédito, puesto que solamente podrán utilizar medios de pago nominativos y de su titularidad, de igual modo que tampoco podrán recibir ninguna clase de actividad promocional, servicios de atención especializada que las empresas puedan dirigir a su clientela privilegiada o comunicaciones comerciales por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación equivalente.
Sintomatología de una adicción
La sintomatología que puede presentar una persona que padece una adicción puede ser múltiple y muy variada como, por ejemplo:
- Pérdida de autocontrol. No puede evitar buscar satisfacer su adicción de manera constante, descuidando otros aspectos relevantes de su vida cotidiana.
- Conducta obsesiva. Tan pronto como se ha satisfecho la adicción, comienza de nuevo el ciclo de búsqueda y satisfacción.
- Negación de la adicción. Negando, minimizando o manifestando que puede dejarlo en cuanto se lo proponga.
- Memoria eufórica. Recuerdan momentos satisfactorios, olvidando o minimizando los malos momentos asociados a su adicción.